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¿Debe o no estar protegida la información digital bajo el derecho de autor?

La explosión de publicaciones en la Internet por medio de páginas Web ha causado que hoy en día este tema sea intensamente debatido en todo el mundo. Sin embargo, el tema del registro de propiedad intelectual de la información digital ha sido debatido en el circulo de creadores de software desde fines de los años setenta. Entre los años cincuenta y setenta, la información digital era propiedad de una elite de programadores altamente entrenados. Esta elite, optó por no proteger sus creaciones bajo el derecho de autor y compatirlas indiscriminadamente, formó un sentido de comunidad donde todo lo creado era de todos. A principios de los años ochenta, con el aumento del uso masivo de la computación, el software pasó a ser un negocio propiamente tal y por lo tanto, algunas compañías comenzaron a proteger su información digital bajo el derecho de autor. Tan pronto como comenzó esta protección comenzó también el debate. La iniciativa más extrema al respecto es la iniciativa de creación de software de dominio público (no protegido bajo el derecho de autor) llamada "GNU is not Unix". Puede que reconozcan el nombre GNU, pues últimamente ha tenido gran influencia en los ambientes de sistemas operativos con su sistema operativo Linux. Los principios de GNU son:

  1. libertad para copiar el programa y regalarlo a amigos y colaboradores
  2. libertad para cambiar el programa como se desee con acceso libre al código fuente
  3. libertad para distribuir la nueva versión y así ayudar a la comunidad.

Para mayores informaciones sobre el proyecto GNU vea http://www.gnu.org.

La ley que proteje la propiedad intelectual fue hecha con el propósito de prevenir que el autor de una obra pierda el derecho a reclamo de toda recompensa, material o espiritual, que pueda provenir de la publicación o presentación y uso de la obra. La iniciativa GNU es válida y no viola la ley ya que los autores, que son los únicos que podrían verse desfavorecidos al ponerlo en el dominio público, son los que autorizan la copia distribución libre de su obra. El problema se hace bastante mas difícil de tratar cuando la información digital accesible a través de la WWW (World Wide Web) puede ser apropiada con extrema facilidad y distribuída con facilidad aún mayor y sin conocimiento del autor original y, además, se distribuye sin que quede un registro del visitante. Por lo tanto, ¿debe o no protegerse la información digital? De ser así, ¿qué mecanismos pueden utilizarse efectivamente?

A continuación presentamos las opiniones de dos expertos con posiciones diametralmente opuestas al respecto.




Tania Bedrax-Weiss y Jorge Golowasch

tania@cirl.uoregon.edu y golowasc@play.ccs.brandeis.edu