Este resumen sobre los aspectos legales de los "derechos de autor" y
"propiedad intelectual" ha sido preparado por el Comité
Editorial de Ciencia al Día para ayudar a los autores a
comprender cuáles son sus derechos como autores de una obra
literario-científica, así como sus responsabilidades y
restricciones en el uso de material cuyos derechos de autor no le
pertenecen.
Este documento no pretende ser completo ni puede ser utilizado como
evidencia en una corte de justicia en un caso de litigio por
violación de derechos de autor o propiedad intelectual.
Nos hemos basado en dos fuentes básicas para redactar este
documento: la convencion de Berna para la proteccion de las obras
literarias y artisticas disponible a través de la Internet en:
http://itl.irv.uit.no/trade_law/doc/WIPO.Universal.Copyright.Convention.Revision.1971.html
y el libro: "The Writer's Lawyer: Essential Legal Advice for Writers
and Editors in All Media", por Ronald L. Goldfarb & Gail E. Ross
(Times Books, 1989), que analiza las leyes de derechos de autor y
propiedad intelectual (Copyright) en los EE.UU. Para los residentes de
los EE.UU. recomendamos este texto como guía de la ley local.
En general, para mayores detalles recomendamos referirse a la ley de
propiedad intelectual local del país de residencia, pues
aún cuando la publicación sea distribuida desde otro
país, es el país de residencia de los autores lo que
determina qué ley de propiedad intelectual rige sobre su
publicación.
Debemos también aclarar que, en la gran mayoría de los
países, las publicaciones electrónicas no están
aún sujetas a claras reglas de protección de los
derechos de autor. Sin embargo, mientras los diferentes países
individualmente o en su conjunto dictan leyes al respecto,
recomendamos regirse por las leyes de propiedad intelectual descritas
a continuación y en los textos mencionados anteriormente. El
gobierno de los EE.UU. ha recientemente aprobado una ley de propiedad
intelectual que define condiciones bajo las cuales se puede efectuar o
solicitar la transferencia (downloading) de publicaciones
electrónicas (No Electronic Theft (NET) Act, 17 Diciembre,
1997). Sin embargo, por el carácter limitado y sesgado de esta
nueva ley, nos atrevemos a predecir un lento proceso de ajuste antes
de que una ley equilibrada y aceptable sea puesta en vigor. Por el
momento, sin embargo, ésta es la ley que rige y, para los
residentes de los EE.UU. es recomendable regirse por ella (ver
artículo en Scientific American de Marzo, 1998:
http://www.sciam.com/1998/0398issue/0398cyber.html). En general, para
residentes de otros países, recomendamos usar esta ley como
ejemplo y guía a menos que su país de residencia haya
dictado una ley propia al respecto.
Resumen de la Convención de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas
[Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works,
París, 1971]
Esta declaración establece fundamentalmente una serie de reglas
que rigen los derechos de los autores de obras intelectuales,
científicas y artísticas. Sin embargo, una regla que
aparece una y otra vez a través de este documento es que son
las leyes locales del país de residencia de él o los
autores las que tienen precedencia (ver Artículo 5,
párrafos #2 y 3). Por esta razón, ambas leyes (la
internacional y la local) deben ser consultadas por cada autor
interesado en sus derechos como tal, así como sobre el uso de
material intelectual, artístico o científico de
propiedad de otro autor.
Para los países signatarios de esta convención, la
protección de la propiedad intelectual, científica o
artística que esta convención otorga se termina 50
años después de la muerte del último autor vivo
(contando desde el primero de Enero del año sig. al
fallecimiento de este último). A partir de esta fecha, no hay
ninguna restricción aplicable al uso (ya sea con fines de
copia, traducción, o reproducción de cualquier tipo).
Sin embargo, si un país signatario estipula en sus propias
leyes una protección de menor duración que lo indicado
anteriormente, será ésta la duración legalmente
aceptada. En ningún caso podrá la duración de la
protección exceder los 50 años después de la
muerte del último autor sobreviviente de la obra en
cuestión.
Los autores de cualquier obra literaria, literario-científica y
artística protegida por los términos de esta
convención retienen todos los derechos para autorizar la
reproducción o la traducción de su obra
(Artículos 8 y 9).
Uno de los artículos más importantes de esta
convención es el Artículo 10, que estipula que
será permitido el uso de citas de un trabajo ya hecho
público, sí y sólo sí este uso es
compatible con lo que se llama "práctica o uso justo" ("fair
use"). Este concepto esencialmente significa que el uso está
limitado a un mínimo número de palabras (en el caso de
un texto) -- que, sin embargo, al menos en los EE.UU., no está
estipulado y es materia de debate en las cortes, aunque la ley en
Chile, por ejemplo, limita este uso a 10 lineas solamente --,
necesario para transmitir una idea sin apropiarse de ella. Se requiere
que la cita incluya la fuente de la publicación y el nombre de
él o de los autores en el texto donde esta cita aparece. En
general, el uso de la manera recién descrita de material
(i.e. uso limitado, con citas explícitas incluyendo nombres de
los autores) es aceptado ampliamente si es utilizado con fines
educativos y sin fines de lucro. Obras que pretenden ser usadas con
objetivos comerciales (libros, textos, discursos, conferencias, etc)
también pueden incluir material dentro del concepto del "uso
justo" pero en este caso, la ley puede ser aplicada en forma
más estricta. El concepto que es necesario tener presente es
que cualquier uso de material ajeno no debe perjudicar un posible
beneficio económico del autor original de la obra copiada.
Es muy importante hacer notar que no son las ideas sino la forma de
expresión de éstas lo que se encuentra regulado por las
leyes de propiedad intelectual y derechos de autor. Esto significa que
sólo la forma explícita de presentación de una
idea (fotografías, dibujos o cualquier forma gráfica de
presentación, texto, etc.) está estrictamente regulada y
su uso debe hacerse solamente con el permiso explícito de
él o los autores originales. Sin embargo, una idea, así
como descubrimientos, conceptos, hechos, procedimientos,
métodos, etc, a menos que se encuentren debida y
explícitamente patentados, pueden ser utilizados en el contexto
de otras obras, tanto para ilustrar o para reforzar las nuevas ideas
que el autor pretende presentar en su obra. Si estas condiciones se
satisfacen (y la autoría de las posibles citas utilizadas es
debidamente acreditada), la nueva obra estará sujeta a las
leyes de derechos de autor en favor del autor de la nueva obra. En
los EE.UU. otro factor que afecta significativamente la
percepción de una violación de la propiedad intelectual
de otro autor es si la copia o uso de su obra en otra obra disminuye
el potencial valor económico de la obra copiada. Esto es muy
importante en el caso de obras científicas ya que pocas de
ellas tiene valor comercial. Sin embargo, es importante tener esto en
mente a la hora de redactar una obra de revisión sobre un tema
que no incluye datos experimentales originales.
El artículo 2 estipula que colecciones de obras literarias o
artísticas tales como revisiones, antologías y
enciclopedias están protegidas por las leyes de propiedad
intelectual y derechos de autor tal como cualquiera otra, a pesar de
que los contenidos citados en ellas puedan ellos mismos también
estar sujetos a estas leyes por ser obras de otros autores. La
traducción de una obra literario-científica está
sujeta a las mismas leyes que protegen la obra original. Sin embargo,
el traductor requiere igualmente de un permiso explícito del
autor para traducir dicha obra.
Para que un autor de una obra literaria o artística sea
considerado como tal bajo los estatutos de esta convención es
suficiente que el nombre de él o de los autores aparezca en la
obra de manera clara e identificable con la persona del autor. Una
editorial puede adquirir los derechos de autor de una obra
literario-científica en forma total o parcial. La propiedad
intelectual en este caso pasa a manos de la casa editorial y, de
acuerdo al contrato firmado, es ésta la única con
derecho a autorizar la reproducción o utilización de
esta obra. En casos en que la obra ha sido comisionada o ha sido
creada como parte de una situación de empleo, el empleador
puede, en la mayoría de los casos, retener, al menos
parcialmente, derechos de autor y propiedad intelectual sobre la obra.
La ley de protección de derechos de autor de obras
electrónicas (NET Act, 1997:
http://dev.abanet.org/intelprop/hr2265.html) de los EE.UU. mencionada
al comienzo de este documento contiene dos elementos que consideramos
es importantes mencionar. El primero es que los trabajos protegidos
son sólo aquellos con un valor monetario superior a los
US$5000, es decir, esta ley está principalmente diseñada
con el fin de proteger a los creadores de software y otros materiales
de creación sofisticados y económicamente importantes.
El segundo es que no incluye ninguna excepción tales como las
descritas más arriba sobre la "práctica o uso justo"
(fair use). Esto significa que, aunque son sólo las obras de
valor económico de importancia las que están protegidas,
cualquier material utilizado por un autor para fines propios
(fotografías, por ejemplo) puede estar sujeto a restricciones
impuestas por esta ley. Por esta razón, cualquier material
copiado (como préstamo u otro) de alguna página de la
WWW debe contar, al igual que material copiado de cualquier otra
fuente, con la aprobación explícita de él o los
autores.
|