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Resumen Sobre Derechos de Autor

Este resumen sobre los aspectos legales de los "derechos de autor" y "propiedad intelectual" ha sido preparado por el Comité Editorial de Ciencia al Día Internacional para ayudar a los autores a comprender cuáles son sus derechos como autores de una obra literario-científica, así como sus responsabilidades y restricciones en el uso de material cuyos derechos de autor no le pertenecen.

Este documento no pretende ser completo ni puede ser utilizado como evidencia en una corte de justicia en un caso de litigio por violación de derechos de autor o propiedad intelectual.

Nos hemos basado en dos fuentes básicas para redactar este documento: la convencion de Berna para la proteccion de las obras literarias y artisticas disponible a través de la Internet en: http://www.tufts.edu/departments/fletcher/multi/texts/UNTS13444.txt y el libro: "The Writer's Lawyer: Essential Legal Advice for Writers and Editors in All Media", por Ronald L. Goldfarb & Gail E. Ross (Times Books, 1989), que analiza las leyes de derechos de autor y propiedad intelectual (Copyright) en los EE.UU. Para los residentes de los EE.UU. recomendamos este texto como guía de la ley local.

En general, para mayores detalles recomendamos referirse a la ley de propiedad intelectual local del país de residencia, pues aún cuando la publicación sea distribuida desde otro país, es el país de residencia de los autores lo que determina qué ley de propiedad intelectual rige sobre su publicación.

Debemos también aclarar que, en la gran mayoría de los países, las publicaciones electrónicas no están aún sujetas a claras reglas de protección de los derechos de autor. Sin embargo, mientras los diferentes países individualmente o en su conjunto dictan leyes al respecto, recomendamos regirse por las leyes de propiedad intelectual descritas a continuación y en los textos mencionados anteriormente. El gobierno de los EE.UU. ha recientemente aprobado una ley de propiedad intelectual que define condiciones bajo las cuales se puede efectuar o solicitar la transferencia (downloading) de publicaciones electrónicas (No Electronic Theft (NET) Act, 17 Diciembre, 1997). Sin embargo, por el carácter limitado y sesgado de esta nueva ley, nos atrevemos a predecir un lento proceso de ajuste antes de que una ley equilibrada y aceptable sea puesta en vigor. Por el momento, sin embargo, ésta es la ley que rige y, para los residentes de los EE.UU. es recomendable regirse por ella (ver artículo en Scientific American de Marzo, 1998: http://www.sciam.com/1998/0398issue/0398cyber.html). En general, para residentes de otros países, recomendamos usar esta ley como ejemplo y guía a menos que su país de residencia haya dictado una ley propia al respecto.

Resumen de la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

[Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works, París, 1971]

Esta declaración establece fundamentalmente una serie de reglas que rigen los derechos de los autores de obras intelectuales, científicas y artísticas. Sin embargo, una regla que aparece una y otra vez a través de este documento es que son las leyes locales del país de residencia de él o los autores las que tienen precedencia (ver Artículo 5, párrafos #2 y 3). Por esta razón, ambas leyes (la internacional y la local) deben ser consultadas por cada autor interesado en sus derechos como tal, así como sobre el uso de material intelectual, artístico o científico de propiedad de otro autor.

Para los países signatarios de esta convención, la protección de la propiedad intelectual, científica o artística que esta convención otorga se termina 70 años después de la muerte del último autor vivo (contando desde el primero de Enero del año sig. al fallecimiento de este último). A partir de esta fecha, no hay ninguna restricción aplicable al uso (ya sea con fines de copia, traducción, o reproducción de cualquier tipo). Sin embargo, si un país signatario estipula en sus propias leyes una protección de menor duración que lo indicado anteriormente, será ésta la duración legalmente aceptada. En ningún caso podrá la duración de la protección exceder los 50 años después de la muerte del último autor sobreviviente de la obra en cuestión.

Los autores de cualquier obra literaria, literario-científica y artística protegida por los términos de esta convención retienen todos los derechos para autorizar la reproducción o la traducción de su obra (Artículos 8 y 9).

Uno de los artículos más importantes de esta convención es el Artículo 10, que estipula que será permitido el uso de citas de un trabajo ya hecho público, sí y sólo sí este uso es compatible con lo que se llama "práctica o uso justo" ("fair use"). Este concepto esencialmente significa que el uso está limitado a un mínimo número de palabras (en el caso de un texto) -- que, sin embargo, al menos en los EE.UU., no está estipulado y es materia de debate en las cortes, aunque la ley en Chile, por ejemplo, limita este uso a 10 lineas solamente --, necesario para transmitir una idea sin apropiarse de ella. Se requiere que la cita incluya la fuente de la publicación y el nombre de él o de los autores en el texto donde esta cita aparece. En general, el uso de la manera recién descrita de material (i.e. uso limitado, con citas explícitas incluyendo nombres de los autores) es aceptado ampliamente si es utilizado con fines educativos y sin fines de lucro. Obras que pretenden ser usadas con objetivos comerciales (libros, textos, discursos, conferencias, etc) también pueden incluir material dentro del concepto del "uso justo" pero en este caso, la ley puede ser aplicada en forma más estricta. El concepto que es necesario tener presente es que cualquier uso de material ajeno no debe perjudicar un posible beneficio económico del autor original de la obra copiada.

Es muy importante hacer notar que no son las ideas sino la forma de expresión de éstas lo que se encuentra regulado por las leyes de propiedad intelectual y derechos de autor. Esto significa que sólo la forma explícita de presentación de una idea (fotografías, dibujos o cualquier forma gráfica de presentación, texto, etc.) está estrictamente regulada y su uso debe hacerse solamente con el permiso explícito de él o los autores originales. Sin embargo, una idea, así como descubrimientos, conceptos, hechos, procedimientos, métodos, etc, a menos que se encuentren debida y explícitamente patentados, pueden ser utilizados en el contexto de otras obras, tanto para ilustrar o para reforzar las nuevas ideas que el autor pretende presentar en su obra. Si estas condiciones se satisfacen (y la autoría de las posibles citas utilizadas es debidamente acreditada), la nueva obra estará sujeta a las leyes de derechos de autor en favor del autor de la nueva obra. En los EE.UU. otro factor que afecta significativamente la percepción de una violación de la propiedad intelectual de otro autor es si la copia o uso de su obra en otra obra disminuye el potencial valor económico de la obra copiada. Esto es muy importante en el caso de obras científicas ya que pocas de ellas tiene valor comercial. Sin embargo, es importante tener esto en mente a la hora de redactar una obra de revisión sobre un tema que no incluye datos experimentales originales.

El artículo 2 estipula que colecciones de obras literarias o artísticas tales como revisiones, antologías y enciclopedias están protegidas por las leyes de propiedad intelectual y derechos de autor tal como cualquiera otra, a pesar de que los contenidos citados en ellas puedan ellos mismos también estar sujetos a estas leyes por ser obras de otros autores. La traducción de una obra literario-científica está sujeta a las mismas leyes que protegen la obra original. Sin embargo, el traductor requiere igualmente de un permiso explícito del autor para traducir dicha obra.

Para que un autor de una obra literaria o artística sea considerado como tal bajo los estatutos de esta convención es suficiente que el nombre de él o de los autores aparezca en la obra de manera clara e identificable con la persona del autor. Una editorial puede adquirir los derechos de autor de una obra literario-científica en forma total o parcial. La propiedad intelectual en este caso pasa a manos de la casa editorial y, de acuerdo al contrato firmado, es ésta la única con derecho a autorizar la reproducción o utilización de esta obra. En casos en que la obra ha sido comisionada o ha sido creada como parte de una situación de empleo, el empleador puede, en la mayoría de los casos, retener, al menos parcialmente, derechos de autor y propiedad intelectual sobre la obra.

La ley de protección de derechos de autor de obras electrónicas (NET Act, 1997: http://www.arl.org/info/frn/copy/primer.html) de los EE.UU. mencionada al comienzo de este documento contiene dos elementos que consideramos es importantes mencionar. El primero es que los trabajos protegidos son sólo aquellos con un valor monetario superior a los US$5000, es decir, esta ley está principalmente diseñada con el fin de proteger a los creadores de software y otros materiales de creación sofisticados y económicamente importantes. El segundo es que no incluye ninguna excepción tales como las descritas más arriba sobre la "práctica o uso justo" (fair use). Esto significa que, aunque son sólo las obras de valor económico de importancia las que están protegidas, cualquier material utilizado por un autor para fines propios (fotografías, por ejemplo) puede estar sujeto a restricciones impuestas por esta ley. Por esta razón, cualquier material copiado (como préstamo u otro) de alguna página de la WWW debe contar, al igual que material copiado de cualquier otra fuente, con la aprobación explícita de él o los autores.

Una buena referencia sobre la ley de derechos de autor es http://www.loc.gov/copyright/circs/circ1.html.